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Entre Rios, Constituyente: Quedaron consagrados los derechos de los pueblos originarios
14 agosto, 2008, 4:15 am
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La Convención Constituyente en su vigésimo tercera sesión ordinaria tiene hoy para su sanción siete dictámenes, de los que ya ha sancionado tres: el que consagra constitucionalmente los partidos políticos; el carácter transitorio de las designaciones de una intervención; y el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Aún están pendientes de tratamiento la Contaduría y la Tesorería General y los derechos de las personas con discapacidad, el derecho de los adultos mayores y el derecho a la renta básica y al alimento, que quedaron sancionados por unanimidad. En el recinto, acompañaron la sesión alumnos de la escuela 2 de Abril de El Palenque y representantes de las comunidades indígenas.

El debate
Fabián Rogel (UCR) fundamentó en el recinto el despacho que consagra constitucionalmente la existencia de los partidos políticos y para hacerlo desmembró párrafo a párrafo su contenido. «Se ha logrado una armonización casi perfecta de los derechos que han consagrado las constituciones hermanas de las distintas provincias y la Constitución Nacional», dijo Rogel y aseguró que los procesos de reformas previos «nos han permitido recoger las mejores expresiones de los procesos constitucionales».

Se detuvo especialmente en el sostenimiento económico por parte del Estado provincial a los partidos políticos y aseguró que el compromiso para la investigación y formación ante los escasos dineros que envía la Nación, el fondo será un «aporte más».

«Sellos de goma» llamó Rogel a los partidos que incumplan los requisitos fijados por esta norma y aseguró que «sin partidos políticos no hay democracia y no conocemos otro sistema mejor» cerró el convencional para dejar en uso de la palabra a su par, Jorge Monge, quien tras citar una extensa enciclopedia, dijo que los partidos deben ser «estables, permanentes y transparentes».

Martín Acevedo Miño (Recrear) dijo que los partidos no pueden quedar fuera de un esquema constitucional moderno y puso especial atención en sus funciones como generadores de las altas políticas y selección de candidatos. Y, en alusión a su sostenimiento, consideró de «capital importancia» el fondo que se crea pero más aún la obligación de destinarlo a investigar y capacitar.

Hermo Pessuto, (VER) coincidió en el protagonismo de los partidos políticos para dar real vida a la democracia mientras que Marcela Haiek (CC) buscó en Alfredo Palacios los argumentos para fundar su opinión. Luego Augusto Alasino se remontó al exilio de Perón para contar que desde esa filosofía el partido era una herramienta electoral para «partir» y cuestionando al letra del despacho que sólo habilita a los miembros de los partidos a postularse, Puso como ejemplo la Asamblea de Gualeguaychú como agrupación con manifestaciones de poder y ya no depresión y preguntó por qué impedirles que tengan candidatos. ¿Por qué tenemos que someternos a los partidos políticos como impulsores de candidatos? interrogó el convencional al pleno. Y, ofertó una modificación al texto: En vez de designar a los partidos políticos como fundamentales diga necesarios y, que en vez de asignarles el carácter exclusivo, habiliten a otros a impulsar candidatos.

Busti, desde una banca, se autodefinió como un protagonista activo de los últimos 40 años y opinó que no hay contradicciones entre la norma y la posibilidad de que se postule un dirigente de la Asamblea o de entidades de tales características y consideró que «hay cierta debilidad» en los partidos políticos y en ese marco consideró necesaria la capacitación en los partidos políticos. El presidente de la Convención se refirió además al proceso que desde el 2001 atravesaron los partidos políticos y la «devaluación» que sufrieron en esos años, aunque atribuyó la profundización de esa crisis al rol que cumplieron algunos medios de comunicación y los grupos económicos.

Y, tras un relato detallado acerca de cómo el proceso arrasó con las expresiones políticas partidarias, Busti rindió un homenaje a las víctimas de la «sangrienta dictadura» y consideró necesario «recordarlo porque si no –aseguró- somos de memoria absolutamente frágil»

Finalmente Barrandeguy aseguró que el despacho combina todo lo que atañe a la democracia semi directa con lo mejor de las democracias representativas y entrelazó este texto con la consulta popular, iniciativa ciudadana y revocatoria mandato y desestimó la propuesta de Alasino. En la votación el texto quedó sancionado con 43 votos.

El dictamen

Articulo 1º: Incorpórase el siguiente articulo al texto de la Constitución Provincial:
«Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos.

Esta Constitución reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen la democracia interna, una adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios establecidos en las constituciones nacional y provincial.

Los partidos políticos, son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración de gobierno. Solo a ellos compete postular candidatos para cargos públicos electivos.

La provincia contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los fondos públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio.

Los partidos políticos tendrán libre e igualitaria difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación social.
Una ley establecerá los límites de gastos y duración de las campañas publicitarias electorales. El gobierno, durante el desarrollo de estas, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto».

Pueblos Originarios

Con una modificación en el orden del día y en atención a que se hallaban en el recinto personas interesadas en el tema, los convencionales trataron el derecho de los pueblos originarios que fundó en el recinto el convencional Fernando Báez, quien detalló los alcances del despacho y precisó que la comunidad indígena alcanza hoy cinco mil habitantes en la provincia y, saludó a los representantes de la comunidad guaraní Arambimbé y el último miembro parlante de la lengua chaná que imparte la enseñanza de esa lengua en el Museo Antonio Serrano de Paraná que acompañaron el tratamiento del despacho.

Griselda Bellman (UCR), Marciano Martínez (VER); Adriana de la Cruz de Zabal y Américo Schvartzman (PS) rescataron la decisión inclusiva del cuerpo con fundamentaciones en las que no faltaron datos históricos y literarios aunque sobre el final del debate se desestimó una propuesta de Alasino para que se incluya también en el despacho el derecho a ser candidatos.

El dictamen
«La provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios, asegurando el respeto a su identidad; la recuperación y conservación de su patrimonio y herencia cultural; la personería de sus comunidades; y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros.

Reconoce y garantiza a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural; a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales; a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno ancestral y a su subsistencia; a su elevación socio-económica con planes adecuados; y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida».

Intervención federal

Este despacho fue fundado por Miguel Carlín en su calidad de presidente de la comisión de Régimen electoral aunque en el tratamiento en el recinto Alasino observó cierta incongruencia en el texto respecto de lo que fija la Constitución nacional y dijo que la norma es arbitraria para los empleados comunes que pueda designar un interventor. Carlín, aseguró que el texto evita esa colisión y, aunque dejó en manos de Redacción una composición más feliz, y tampoco pudo encontrar respuestas a sus inquietudes Nelio Calza ya que habían cerrado la lista de oradores y el despacho quedó sancionado sin su voto, aunque el tema siguió debatiéndose en la banca de Calza hasta donde se acercó Carlín para zanjar las dudas.

El dictamen

Artículo…: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, en tutela de la observancia de esta Constitución, establécese que los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por representantes del Gobierno Nacional revistiendo la condición de intervención federal o cualquiera otra denominación que importe gobernar por decisión de la Nación, tendrán carácter precario y transitorio debiendo cesar en sus cargos al culminar la intervención de la representación federal en el gobierno local, dicho cese será de pleno derecho a los noventa días de asumir las autoridades provinciales electas»

Entre otros temas aprobados por los convencionales estuvo el archivo de una propuesta sobre habeas data, tema que ya se había despachado y, en segundo lugar, la continuidad en funciones de miembros de la comisión de Redacción y del secretario o prosecretaria para la publicación en el Boletín Oficial del texto final de la Constitución.

 

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