Filed under: Uncategorized | Etiquetas: "una resolución arbitraria que violenta nuestros derechos e intereses legítimos y nos coloca en situación de franca desigualdad real, 15º, 229º y 240º inc. 21 ap. g) de la Constitución Provincial y arts. 41º y 42º de la Carta Magna y concordantes” y que se deniegue la petición formalizada por Pedro Comas – Mundo Construcciones, 22º, 30º, 37º, 41º y 42º de la Constitución Nacional. Para el Centro de Almaceneros en caso de que Halle no revise la decisión “su conducta se hallaría incursa en el delito de “incumplimiento de los deberes, 5º, 65º, 67º, 6º, 78º y concdts. de la Constitución Provincial, 83º, cercena y deroga la Ley 9393 que rige en la materia y expresas normas Constitucionales, colocando la vida, cuya titularidad ejerce Martha Benedetto . (RecintoNet), de la cadena Walmart. Piden que la Defensora solicite al Poder Ejecutivo Municipal que revise la autorización para su radicación en la ciudad. Advierten que esa determinación colisiona con el artic, del Centro de Almaceneros. El reclamo ante la Defensoría, denuncia “actos irregulares y arbitrarios de la autoridad municipal cometidos en el Expediente Administrativo Municipal nº 19.078/09 – 1876-221 “Comas, derechos y bienes de los suscriptos, El Centro de Almaceneros acudió a la Defensoría del Pueblo de Paraná para que intervenga frente a la instalación del hipermercado ChangoMás, en cambio, En declaraciones a RecintoNet, en estado de indefensión y ante el riesgo cierto y seguro de pérdidas irreparables" y que "responde a favor del interés particular a través de una Resolución infundada y arbitraria que vulnera de, en situación de riesgo de pérdida y daño irreparables y a la comunidad de Paraná en situación de riesgo de daño ambiental, laboral y económico” dice la presentación a la Defensora a quien, le piden intervención en el tema “con el objetivo de procurar el restablecimiento del orden legal y constitucional vulnerado e impedir los perjuicios personales y sociales que la continuidad del ac, le solicitan que se declare nula la resolución que habilita el emplazamiento de la empresa “por apartamiento de lo ordenado por la Ley 9393 (arts. 5º y 6º) y violación de los arts. 60º, los arts. 83º, los de cada uno de los miembros de la entidad que nos nuclea, los recaudos precautorios y preventivos ordenados por los arts. 5º y 6º de la Ley 9393, luego de la intervención de la Defensoría, ni social, Pablo Romero, Pedro Lucas – Mundo Construcciones S.A. s/ Factibilidad de Anteproyecto de Supermercado” por parte del intendente y el Sr. Secretario de Planificación Arquitecto Tomás Arias” y cuestiona el mo, precisamente por esas razones, que se concretó este lunes y a cuyo texto accedió RecintoNet, resultado de un trámite viciado de ilegalidad, sino retrocede en la decisión. “Lo que dice la Constitución de la provincia está violentado con esta autorización que se otorgó sin estudios de impacto ambiental, social, sus familias y dependientes, sus familias y dependientes y a la totalidad de los vecinos de Paraná, también pide que la decisión del intendente se de a conocer públicamente, vulnera, y que no responde a mandatos como la protección de las economías regionales y el control de los monopolios” marcó
El Centro de Almaceneros acudió a la Defensoría del Pueblo de Paraná para que intervenga frente a la instalación del hipermercado ChangoMás, de la cadena Walmart. Piden que la Defensora solicite al Poder Ejecutivo Municipal que revise la autorización para su radicación en la ciudad. Advierten que esa determinación colisiona con el articulado de la Constitución y leyes provinciales y que Halle estaría alcanzado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, sino retrocede en la decisión.
“Lo que dice la Constitución de la provincia está violentado con esta autorización que se otorgó sin estudios de impacto ambiental, ni social, y que no responde a mandatos como la protección de las economías regionales y el control de los monopolios” marcó, en declaraciones a RecintoNet, Pablo Romero, del Centro de Almaceneros.
El reclamo ante la Defensoría, que se concretó este lunes y a cuyo texto accedió RecintoNet, denuncia “actos irregulares y arbitrarios de la autoridad municipal cometidos en el Expediente Administrativo Municipal nº 19.078/09 – 1876-221 “Comas, Pedro Lucas – Mundo Construcciones S.A. s/ Factibilidad de Anteproyecto de Supermercado” por parte del intendente y el Sr. Secretario de Planificación Arquitecto Tomás Arias” y cuestiona el modo en que se habilitó el anteproyecto como la firma de la resolución para el caso.
“La resolución, resultado de un trámite viciado de ilegalidad, vulnera, cercena y deroga la Ley 9393 que rige en la materia y expresas normas Constitucionales, colocando la vida, derechos y bienes de los suscriptos, sus familias y dependientes, los de cada uno de los miembros de la entidad que nos nuclea, sus familias y dependientes y a la totalidad de los vecinos de Paraná, en situación de riesgo de pérdida y daño irreparables y a la comunidad de Paraná en situación de riesgo de daño ambiental, social, laboral y económico” dice la presentación a la Defensora a quien, precisamente por esas razones, le piden intervención en el tema “con el objetivo de procurar el restablecimiento del orden legal y constitucional vulnerado e impedir los perjuicios personales y sociales que la continuidad del acto provocará”.
Por ello, le solicitan que se declare nula la resolución que habilita el emplazamiento de la empresa “por apartamiento de lo ordenado por la Ley 9393 (arts. 5º y 6º) y violación de los arts. 60º, 5º, 6º, 15º, 22º, 30º, 37º, 65º, 67º, 83º, 229º y 240º inc. 21 ap. g) de la Constitución Provincial y arts. 41º y 42º de la Carta Magna y concordantes” y que se deniegue la petición formalizada por Pedro Comas – Mundo Construcciones S.A. en el Expte. nº 19.078/09 – 1876-221 y que Halle ordene cumplir, los recaudos precautorios y preventivos ordenados por los arts. 5º y 6º de la Ley 9393, los arts. 83º, 22º, 30º, 67º, 78º y concdts. de la Constitución Provincial, 41º y 42º de la Constitución Nacional.
Para el Centro de Almaceneros en caso de que Halle no revise la decisión “su conducta se hallaría incursa en el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” que sanciona el art. 248º del Código Penal”.
La presentación acusa a la autoridad municipal de omitir el cumplimiento «de los deberes constitucionales de su cargo dictando una peligrosa resolución sin conocer ni prever sus consecuencias inmediatas y mediatas» y promover, en cambio, «una resolución arbitraria que violenta nuestros derechos e intereses legítimos y nos coloca en situación de franca desigualdad real, en estado de indefensión y ante el riesgo cierto y seguro de pérdidas irreparables» y que «responde a favor del interés particular a través de una Resolución infundada y arbitraria que vulnera de plano derechos colectivos e intereses difusos garantizados por el nuevo texto constitucional», también pide que la decisión del intendente se de a conocer públicamente, luego de la intervención de la Defensoría, cuya titularidad ejerce Martha Benedetto . (RecintoNet)
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El Centro de Almaceneros acudió a la Defensoría del Pueblo de Paraná para que intervenga frente a la instalación del hipermercado ChangoMás, de la cadena Walmart. Piden que la Defensora solicite al Poder Ejecutivo Municipal que revise la autorización para su radicación en la ciudad. Advierten que esa determinación colisiona con el articulado de la Constitución y leyes provinciales y que Halle estaría alcanzado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, sino retrocede en la decisión.
“Lo que dice la Constitución de la provincia está violentado con esta autorización que se otorgó sin estudios de impacto ambiental, ni social, y que no responde a mandatos como la protección de las economías regionales y el control de los monopolios” marcó, en declaraciones a RecintoNet, Pablo Romero, del Centro de Almaceneros.
El reclamo ante la Defensoría, que se concretó este lunes y a cuyo texto accedió RecintoNet, denuncia “actos irregulares y arbitrarios de la autoridad municipal cometidos en el Expediente Administrativo Municipal nº 19.078/09 – 1876-221 “Comas, Pedro Lucas – Mundo Construcciones S.A. s/ Factibilidad de Anteproyecto de Supermercado” por parte del intendente y el Sr. Secretario de Planificación Arquitecto Tomás Arias” y cuestiona el modo en que se habilitó el anteproyecto como la firma de la resolución para el caso.
“La resolución, resultado de un trámite viciado de ilegalidad, vulnera, cercena y deroga la Ley 9393 que rige en la materia y expresas normas Constitucionales, colocando la vida, derechos y bienes de los suscriptos, sus familias y dependientes, los de cada uno de los miembros de la entidad que nos nuclea, sus familias y dependientes y a la totalidad de los vecinos de Paraná, en situación de riesgo de pérdida y daño irreparables y a la comunidad de Paraná en situación de riesgo de daño ambiental, social, laboral y económico” dice la presentación a la Defensora a quien, precisamente por esas razones, le piden intervención en el tema “con el objetivo de procurar el restablecimiento del orden legal y constitucional vulnerado e impedir los perjuicios personales y sociales que la continuidad del acto provocará”.
Por ello, le solicitan que se declare nula la resolución que habilita el emplazamiento de la empresa “por apartamiento de lo ordenado por la Ley 9393 (arts. 5º y 6º) y violación de los arts. 60º, 5º, 6º, 15º, 22º, 30º, 37º, 65º, 67º, 83º, 229º y 240º inc. 21 ap. g) de la Constitución Provincial y arts. 41º y 42º de la Carta Magna y concordantes” y que se deniegue la petición formalizada por Pedro Comas – Mundo Construcciones S.A. en el Expte. nº 19.078/09 – 1876-221 y que Halle ordene cumplir, los recaudos precautorios y preventivos ordenados por los arts. 5º y 6º de la Ley 9393, los arts. 83º, 22º, 30º, 67º, 78º y concdts. de la Constitución Provincial, 41º y 42º de la Constitución Nacional.
Para el Centro de Almaceneros en caso de que Halle no revise la decisión “su conducta se hallaría incursa en el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” que sanciona el art. 248º del Código Penal”.
La presentación acusa a la autoridad municipal de omitir el cumplimiento «de los deberes constitucionales de su cargo dictando una peligrosa resolución sin conocer ni prever sus consecuencias inmediatas y mediatas» y promover, en cambio, «una resolución arbitraria que violenta nuestros derechos e intereses legítimos y nos coloca en situación de franca desigualdad real, en estado de indefensión y ante el riesgo cierto y seguro de pérdidas irreparables» y que «responde a favor del interés particular a través de una Resolución infundada y arbitraria que vulnera de plano derechos colectivos e intereses difusos garantizados por el nuevo texto constitucional», también pide que la decisión del intendente se de a conocer públicamente, luego de la intervención de la Defensoría, cuya titularidad ejerce Martha Benedetto . (RecintoNet)
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