Filed under: Uncategorized | Etiquetas: 9 de Julio de 1816 DIA DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA, Acta de la Emancipación 9 de julio de 1816, Acta de la Emancipación Argentina, ciudad de San Miguel del Tucumán, Congresal Antonio Sáenz, Congresal Cayetano José Rodríguez, Congresal Eduardo Pérez Bulnes, Congresal Esteban Agustín Gazcón, Congresal Francisco Narciso de Laprida, Congresal Fray Justo Santa María de Oro, Congresal G. Salguero de Cabrera y Cabrera, Congresal José Andrés Pacheco de Melo, Congresal José Antonio Cabrera, Congresal José Colombres, Congresal José Darregueira, Congresal José Ignacio de Gorriti, Congresal José Mariano Serrano, Congresal José Severo Malabia, Congresal Juan Agustín Maza, Congresal Juan José Paso, Congresal Manuel Antonio Acevedo, Congresal Mariano Boedo, Congresal Mariano Sánchez de Loria, Congresal Pedro Francisco de Uriarte, Congresal Pedro Ignacio de Castro Barros, Congresal Pedro Ignacio Rivera, Congresal Pedro León Gallo, Congresal Pedro Medrano, Congresal Pedro Miguel Aráoz, Congresal Teodoro Sánchez de Bustamante, Congresal Tomás Godoy Cruz, Congresal Tomás Manuel de Anchorena, José Ignacio Thames, nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli
Antonio Sáenz
Cayetano José Rodríguez
Eduardo Pérez Bulnes
Esteban Agustín Gazcón
Francisco Narciso de Laprida
Fray Justo Santa María de Oro
G. Salguero de Cabrera y Cabrera
José Andrés Pacheco de Melo
José Antonio Cabrera
José Colombres
José Darregueira
José Ignacio de Gorriti
José Ignacio Thames
José Mariano Serrano
José Severo Malabia
Juan Agustín Maza
Juan José Paso
Manuel Antonio Acevedo
Mariano Boedo
Mariano Sánchez de Loria
Pedro Francisco de Uriarte
Pedro Ignacio de Castro Barros
Pedro Ignacio Rivera
Pedro León Gallo
Pedro Medrano
Pedro Miguel Aráoz
Teodoro Sánchez de Bustamante
Tomás Godoy Cruz
Tomás Manuel de Anchorena
Acta de la Emancipación
«En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel del Tucumán, a los nueve días del mes de julio de 1816…:
Nos, los representantes de las Provincias Unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside el universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, a las naciones y a los hombres todos del Globo la justicia que regla nuestros votos; declaramos solemnemente a la faz de la tierra que voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueran despojadas, e investirse del alto carácter de nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. Quedar en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y plenos poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de las actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda, para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios, Francisco Narciso de Laprida, presidente, Mariano Boedo, vicepresidente…»
A continuación seguían las firmas de los diputados Darregueira, Acevedo, Sánchez de Bustamante, Aráoz, Gallo, Malabia, Colombres, Serrano, Rodríguez, Gorriti, Pérez Bulnes, Gascón, Rivera, Castro Barros, Thames, Maza, Paso, Sáenz, Medrano, Pacheco de Melo, Godoy Cruz, Uriarte, Sánchez de Loria, Salguero, Santa María de Oro y Anchorena.»
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