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Entre Rios, La Convención trata hoy el Régimen Municipal

La Convención Constituyente tratará hoy el despacho producido por la comisión de Régimen Municipal, que por ser precisamente un Régimen, su contenido será abordado por el pleno en su totalidad y no en forma segmentada. El texto consta de 28 artículos y en algunos de ellos hay varios incisos que completan la norma que define el nuevo diseño municipal tras la jura de la nueva Constitución.

El despacho elaborado por la comisión de Régimen Municipal que tratará el pleno define, en su primer artículo, que el municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial con vida propia e intereses específicos que, unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común. Y que todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un Municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución, empieza diciendo este dictamen que llevó, para su confección, todo el período de trabajo en comisión.

En el tercer artículo del dictamen que tiene 28 artículos, les asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos. Y también dice que ejercerán sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas.

El Departamento Ejecutivo – dice el despacho- estará a cargo de un funcionario con el título de Presidente Municipal, que será elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo periodo se elegirá un Vicepresidente Municipal. En caso de empate en el comicio, se convocará a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio, entre las fórmulas que hayan igualado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro de los veinte días subsiguientes.

Para ser Presidente y Vicepresidente Municipal, se requiere tener como mínimo veinticinco años de edad y cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción.

Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo más e indefinidamente por períodos alternados. En este punto, algunos intendetes hicieron conocer el fin de semana, sus objeciones.En caso de ausencia definitiva del cargo del Presidente Municipal, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente, que las ejercerá durante el resto del periodo constitucional.

Cuando el impedimento sea temporal y no exceda de cinco días hábiles, será reemplazado mientras dure el mismo, por un Secretario municipal. Cuando el impedimento exceda el plazo precedentemente señalado, ejercerá sus funciones el Vicepresidente Municipal

«El l Concejo Deliberante – dice el texto- estará presidido por el Vicepresidente Municipal, cuyos restantes integrantes serán elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, en la forma que establece el Artículo 51 de esta Constitución. La cantidad total de los miembros que compongan el Concejo Deliberante será determinada por la Carta Orgánica o Ley Orgánica, según corresponda».
Para el mandato de los concejales ordena cuatro años y entre los requisitos para acceder al cargo menciona haber alcanzado la mayoría de edad y tener como mínimo cuatro años de residencia inmediata en la jurisdicción municipal.

Cartas Orgànicas

«Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su propia Carta Orgánica por medio de una Convención Municipal convocada por el Departamento Ejecutivo, en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fechas que no podrán coincidir con otros actos eleccionarios, define el texto que trataràn los convencionales el lunes» define el despacho que tratarà el pleno.

A lo que completa estipulando que «Para confeccionarla habrá una Convención Municipal que estará integrada por un número igual al doble de los miembros del Concejo Deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, pudiéndo ser prorrogado por igual periodo»

También establece que para ser convencional se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser concejal. El cargo de convencional, es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal, que no sea el de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Magistrado Judicial, Presidente y Vicepresidente Municipal, Concejal, Legislador y Jefe de Policía. La ordenanza de convocatoria determinará todos los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención.(RN)

Coparticipación

Es el artículo 16 plantea que la distribución de la coparticipación de la Provincia a los municipios y comunas se efectuará de acuerdo con la Ley respectiva, teniendo en cuenta, para la distribución primaria, las competencias, servicios y funciones de la Provincia y el conjunto de municipios y, para la distribución secundaria, los principios de proporcionalidad y redistribución solidaria, que contemplen criterios objetivos de reparto. La coparticipación procurará lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en el territorio provincial, mediante la aplicación de indicadores devolutivos, redistributivos y de eficiencia fiscal.

Luego, el artículo 17 establece que «esta Constitución garantiza el siguiente sistema de coparticipación impositiva obligatoria :
a) Impuestos Nacionales: De la totalidad de los ingresos tributarios que a la Provincia le correspondan en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, sea por régimen general u otro que lo complemente o lo sustituya y que no tengan afectación específica, el monto a distribuir a los Municipios no podrá ser inferior al dieciséis por ciento y a las Comunas al uno por ciento.
b) Impuestos Provinciales: De la totalidad de la recaudación de los ingresos tributarios provinciales, el monto a distribuir a los Municipios no podrá ser inferior al dieciocho por ciento y a las Comunas al uno por ciento.
La Provincia transferirá automática y diariamente a cada municipio o comuna, el monto de dichas coparticipaciones que les corresponda por Ley a cada uno.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva asignación de recursos aprobada por ley de la Legislatura y ratificada por el municipio o comuna involucrados, mediante la ordenanza correspondiente.

Empréstitos
Para este tema el despacho establece que «en situaciones excepcionales debidamente fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, podrán contraer empréstitos para financiar gastos corrientes, los que deberán tener fecha de vencimiento y ser cancelados durante el periodo de la gestión de los funcionarios que lo suscriben.»

Embargabilidad

Y, para los casos de embargabilidad, dice que «Esta Constitución reconoce que los recursos de los municipios y comunas son indispensables para el normal funcionamiento y prestación de los servicios públicos, independientemente de que aquellos, como personas jurídicas públicas, puedan ser judicialmente demandados, sin necesidad de autorización previa y sin privilegio alguno.
Si fueren condenados al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutados en la forma ordinaria y embargadas sus rentas hasta un veinte por ciento, presumiéndose que la proporción restante, como así también los recursos propios, están destinados al pago de emolumentos remuneratorios, de carácter alimentario y a la satisfacción de obras o servicios públicos esenciales, cuya prestación no puede cancelarse, suspenderse o diferirse sin afectar la cobertura de necesidades básicas de la población. Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especialmente afectados en garantía de una obligación.
Por ordenanza podrá autorizarse una disponibilidad de embargo mayor, que no podrá superar el treinta y cinco por ciento por ciento de sus rentas».

Responsabilidad Política

El tema no quedo soslayado por los convencionales que en la labor de comisiòn entendieron que «el Presidente o Vicepresidente Municipal serán destituidos por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante en caso de recaer sobre aquellos condena penal firme, por la comisión de un delito doloso o por causa de incapacidad sobreviniente que le impidan desempeñar sus cargos».

A lo que se agrega en el artículo 21 que «el Concejo Deliberante podrá, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir y aún excluir de su seno a cualquier concejal por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y removerlos por inhabilidad física o mental sobreviniente que le impidan desempeñar su cargo».

Organización Departamental

Esta tema está planteado sobre el final del dictamen y dice que «la provincia promueve en cada uno de los departamentos en los que se divide su territorio la asociación de los Municipios y las Comunas para intereses comunes, de acuerdo a esta Constitución y a las disposiciones de la ley, que no podrá alterar el alcance y contenidos de la autonomía local reconocida en esta Constitución» al tiempo que el artículo 27 indica que «el acuerdo intermunicipal, intercomunal o interjurisdiccional deberá ser celebrado con el concurso de un mínimo de las dos terceras partes de los municipios y comunas existentes en el Departamento y deberá orientarse a los siguientes fines:
a) Promover en la jurisdicción departamental el acceso de toda la población a los servicios públicos de carácter municipal y comunal;
b) Garantizar la cooperación recíproca entre sus integrantes para atender los intereses comunes a través de la afectación de recursos locales, la coordinación de servicios municipales y comunales y la ejecución de políticas concertadas, y
c) Proveer a la asistencia entre sus integrantes, en condiciones de reciprocidad, en materia jurídica, técnica, económica y en general de toda aquella que se considere conducente.
El instrumento constitutivo estipulará las funciones de su órgano común que deberá garantizar la participación igualitaria de sus integrantes y sus recursos económicos.
Podrá constituirse como un ámbito específico para contribuir voluntariamente al ejercicio de competencias provinciales y nacionales que afecten a las localidades de su jurisdicción debiéndose en el convenio respectivo determinar las materias y alcance de las misma

El dictamen contiene finalmente disposiciones transitorias referidas a diferentes temas:

Art n.º…»Las reformas introducidas en la Sección VIII, artículos 5,6,7,8 y 25, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente».

Art nº…»A los efectos de garantizar la aplicación del Artículo 6, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como Presidentes Municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en periodos alternados».

Art. n°… «A los efectos del cumplimiento del Artículo 17, el gobierno provincial deberá incrementar anual, gradual, igual y proporcionalmente, en un plazo no mayor a cinco años, a partir del Ejercicio Fiscal 2010″.

Art nº…» Una ley reglamentará la implementación de la automaticidad de la remisión de fondos coparticipables a los municipios y comunas que establece el artículo 17 de esta Constitución. Establécese un plazo máximo improrrogable de doce meses, para la puesta en vigencia de esta norma».(RN)

 

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