Filed under: Uncategorized | Etiquetas: a efectos de determinar y delegar responsabilidades ins, a la que accedió RecintoNet, accesibilidad, ambientales, así como por los mecanismos de coordinación de accion, calidad, como las entidades descentralizadas del orden provincia, conforme a lo señalado en la presente ley, crea el "Consejo Provincial de Salud" como organismo de, crea el "Seguro Provincial de Salud", cuyos beneficiarios serán todos los habitantes de la P, de docencia e investigación, económicas y socioculturales existentes en la Provinci, efectividad, eficiencia, el derecho y política de la Salud, el individuo y la comunidad”. Establece el derecho a, el ministerio, el que está constituido por: a) partidas presupuestari, en especial, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud, en los términos de la Constitución Provincial, en una veintena de incisos y otorga en otra cantidad ig, entidades de medicina prepaga y colegios de profesional, entre otros y desarrollará acciones de promoción, epidemiológicas, equidad, fiscalización y control de las acciones, hasta lograr un piso del quince por ciento (15%) anual, integralidad de atención, investigación y ejecución de programas y acciones san, la autoridad de aplicación, La comisión de Salud de la Cámara de Diputados defini, la prevención, la regulación, los niveles de atención en salud y los grados de compl, los servicios de urgencia, medicina y el sistema provincial de Salud y su financia, mental y social íntegro y no únicamente la ausencia d, no vinculante y las remuneraciones serán fijadas por e, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;, participación, porcentaje que se irá incrementando en el uno por cien, promoción, propone ”garantizar a todos los habitantes de la prov, protección, que contemplarán los recursos adecuados que aseguren l, que se brindan a la población”. Y deja en manos del, quien tiene por funciones esenciales la vigilancia epid, reconociendo a estos fines la salud de la comunidad com, recuperación y rehabilitación de la salud, recursos y servicios de salud, sanitarias, siendo la salud un derecho humano fundamental. Consagr, siendo sus disposiciones de orden público” y entiend, sustentabilidad, sustentabilidad y responsabilidad., tanto provincial como municipal y por las personas fís, teniendo en cuenta las condiciones biodemográficas, teniendo en cuenta las necesidades de la población y l, tutelado por el Estado provincial, y la integración funcional. El Ministerio de Salud de
La comisión de Salud de la Cámara de Diputados definió el texto por el que se normará el servicio de salud en la provincia y logró unanimidad en su redacción. Resume en su contenido temas tales como la asistencia médica, la autoridad de aplicación, el derecho y política de la Salud, medicina y el sistema provincial de Salud y su financiamiento para el que asigna
Al definir su objetivo la iniciativa, a la que accedió RecintoNet, propone ”garantizar a todos los habitantes de la provincia de Entre Ríos el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida, en los términos de la Constitución Provincial, siendo sus disposiciones de orden público” y entiende por “salud” al estado de bienestar físico, mental y social íntegro y no únicamente la ausencia de enfermedad, siendo la salud un derecho humano fundamental.
Consagra la salud de la población como “un bien y un derecho de interés público, tutelado por el Estado provincial, quien tiene por funciones esenciales la vigilancia epidemiológica y las condiciones óptimas de salud, la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, la regulación, fiscalización y control de las acciones, recursos y servicios de salud, que se brindan a la población”.
Y deja en manos del Poder Ejecutivo “la definición de la política provincial de salud, reconociendo a estos fines la salud de la comunidad como responsabilidad primaria del Estado y la salud individual como responsabilidad compartida entre el Estado, el individuo y la comunidad”.
Establece el derecho a la salud que comprende el bienestar físico y mental del género humano, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida; entre otros temas y define que la política de salud se regirà por principios de universalidad, equidad, calidad, eficiencia, efectividad, sustentabilidad, participación, y la integración funcional.
El Ministerio de Salud de Entre Ríos debe definir la forma de prestación de la asistencia pública en salud; y establecer los servicios básicos de salud que se brindarán gratuitamente; y fijar, conforme a lo señalado en la presente ley, los niveles de atención en salud y los grados de complejidad, a efectos de determinar y delegar responsabilidades institucionales en materia de prestación de servicios de salud y, en especial, los servicios de urgencia, teniendo en cuenta las necesidades de la población y la cobertura territorial; entre otras obligaciones que se fijaron en más de ocho incisos.
También define los ejes prioritarios para la prestación de la salud pública provincial, en una veintena de incisos y otorga en otra cantidad igual de incisos los derechos de los habitantes en relación al sistema de salud y su prestación.
La iniciativa que reproduce RecintoNet, crea el “Consejo Provincial de Salud” como organismo de debate y propuesta de los grandes lineamientos en políticas de salud y con carácter consultivo, no vinculante y las remuneraciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo a propuesta de la autoridad de aplicación.
Sistema Provincial de Salud
Estará constituido por las dependencias e instituciones de la Administración Pública, tanto provincial como municipal y por las personas físicas o jurídicas del sector privado que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones para el cumplimiento de la política provincial de salud y estará integrado por la red de hospitales, el ministerio, entidades de medicina prepaga y colegios de profesionales, entre otros y desarrollará acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, de docencia e investigación, teniendo en cuenta las condiciones biodemográficas, epidemiológicas, sanitarias, ambientales, económicas y socioculturales existentes en la Provincia.
El sector Salud estará integrado por todas las personas físicas o jurídicas y estará conformado por los Sub-sectores Estatal y Privado en el que confluirán todas las entidades públicas que dirijan o presten servicios de salud, como las entidades descentralizadas del orden provincial y municipales y las públicas de seguridad social, en lo pertinente a la prestación de servicios de salud.
Sobre el financiamiento que rige para el funcionamiento del Subsector Estatal se encuentra garantizado por la asignación y ejecución de recursos incluidos en el presupuesto específico de salud, el que está constituido por:
a) partidas presupuestarias provenientes de la recaudación de rentas generales de la Provincia en cada ejercicio, que contemplarán los recursos adecuados que aseguren la implementación de la totalidad de los programas y servicios sanitarios indispensables; ingresos provenientes de los servicios sanitarios prestados y venta de productos a terceros por el subsector estatal; ingresos provenientes de convenios de cooperación para docencia, investigación y ejecución de programas y acciones sanitarias específicas; préstamos o aportes nacionales e internacionales; y legados o donaciones.
En ningún caso el presupuesto anual de la Unidad de Organización Ministerial de Salud Pública será inferior al diez por ciento (10%) anual del Presupuesto General de la Provincia, porcentaje que se irá incrementando en el uno por ciento (1%) anual como mínimo, hasta lograr un piso del quince por ciento (15%) anual del Presupuesto General de la Provincia.
Además, crea el “Seguro Provincial de Salud”, cuyos beneficiarios serán todos los habitantes de la Provincia que no cuenten con cobertura explícita de atención médica a través de seguros obligatorios o voluntarios con criterios de equidad, integralidad de atención, accesibilidad, calidad, sustentabilidad y responsabilidad.
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