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Proponen, por ley, la creación de un banco genético
11 diciembre, 2009, 6:31 pm
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El senador provincial, Eduardo Melchiori (Islas del Ibicuy – PJ) rescató el Proyecto de Ley -contenido en el Expte. Nº 8.165- por el cual se crea el Registro Provincial de Datos Genéticos (RPDG). La propuesta -que ya tiene despacho favorable de la comisión de Legislación General- había sido presentada en el 2005 por el legislador concordiense Héctor Strassera pero, en su momento, no prosperó legislativamente.

Este registro tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica para facilitar la determinación y esclarecimiento de hechos sujetos a una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación a través de patrones genéticos. También serviría para identificar y contribuir al paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

Además, el texto también indica que con el RPDG se podrán elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos que pudieren desprenderse del análisis estadístico. Entre otras cosas puede contribuir además, a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la Autoridad Judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente ley.

El Registro Provincial de Datos Genéticos funcionará en el Servicio de Genética Forense del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en el que se practicarán los respectivos exámenes de ADN (ácido desoxirribonucleico) -no codificante- que posibiliten la obtención de los patrones genéticos.

En la propuesta rescatada por Melchiori queda bien explicitado que toda la información acopiada “tendrá carácter reservado, confidencial y secreto, y será de acceso restringido a las autoridades judiciales competentes”. Y aclara que, “en ningún caso podrá solicitarse o consultarse dato alguno para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos. Bajo ningún supuesto, este registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.

En el Artículo 7º se puntualiza que el RPDG contendrá: a)-Patrones Genéticos asociados a evidencias que hubieran sido obtenidos en el curso de una investigación judicial o en un proceso penal, y que no se encontraren asociadas a una persona determinada; b) Patrones Genéticos de víctimas de delitos obtenidos en un proceso penal o en el curso de una investigación judicial en la escena del crimen; c) Patrones Genéticos asociados a la identificación de personas imputadas, procesadas o condenadas en un proceso judicial penal; d) Patrones genéticos de restos humanos no identificados y de material biológico presumiblemente de personas extraviadas o desaparecidas.

El Registro, además de organizar y poner en funcionamiento un archivo de datos y de receptar y almacenar las muestras útiles para la determinación de los correspondientes patrones genéticos, tendrá la responsabilidad de proceder a la extracción de las muestras biológicas –previo examen de ADN- que sirvan para determinar dichos patrones. Deberá conservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan, mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento por que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia; y remitir los informes pertinentes a las Autoridades Judiciales o Ministerio Público que lo soliciten.

El proyecto reconsiderado por el senador Melchiori advierte en parte del articulado que, “toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de patrones genéticos, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia”. En tal sentido establece que si se incumple con lo antes señalado, “se le aplicarán sanciones administrativas, civiles o penales, según corresponda. Igual sanción se aplicará a quien usare o divulgare indebidamente dichos antecedentes o informaciones”.

Un ítem a resaltar en esta propuesta es que la base de Datos Genéticos podrá homologar criterios científicos en cuanto a la técnica de análisis de ADN que faciliten la interconsulta, el intercambio y el entrecruzamiento de información con otros Registros genéticos provinciales, nacionales e internacionales, tales como el Registro de Huellas Digitales Genéticas de la Policía Federal Argentina, por citar un ejemplo.

Por último el proyecto -que tomara estado parlamentario este miércoles- indica que, en el marco del RPDG, se podrán celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. En caso de aprobarse la iniciativa, el gasto que irrogue la aplicación de la nueva ley, “se financiará con las partidas asignadas al Poder Judicial de la Provincia donde se deberá detallar, de manera específica en su presupuesto, el monto asignado para el funcionamiento del Registro”.(RecintoNet)

 

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