Filed under: Uncategorized | Etiquetas: 15 días antes del vencimiento del plazo otorgado para, 3 de julio de 2008 VISTO: La necesidad de articular y a, a fin de evaluar la conveniencia de la intervención en, a fin de obrar dentro del orden jurídico expreso o imp, al que accedió RecintoNet, archívese. - SERGIO D. URRIBARRI, así como los bienes y útiles afectados a las mismas, asegura que con esta decisión se dotará de mayor "efi, como basamento del Estado de Derecho. 5. Formar su bibl, comuníquese, con dependencia según los términos fijados en el Art., de la Administración Pública Provincial centralizada, deberán remitir un listado de procesos judiciales en t, dependencias y/o entidades de la Administración Públi, dependerá técnicamente del Fiscal de Estado de la Pro, doctrinaria y jurisprudencial y de las pautas y/o crite, durante el trabajo en comisiones, educacion, el incumplimiento de la remisión en el tiempo y forma, El Poder Ejecutivo creó, el proyecto de contestación de cualquier tipo y/o clas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3º del pre, en el cargo designado por el presupuesto vigente, Entes Autárquicos y Sociedades con participación Esta, estos deberán remitir al Fiscal de Estado, indicando la remisión de las actuaciones al Fiscal de, Justicia, las mismas deberán estar precedidas del dictamen legal, lo que dice el decreto DECRETO Nº 3916 GOB - CREANDO, manteniendo la actual situación de revista y cumpliend, no debe minimizarse el rol de las distintas Asesorías, Obras y Servicios Públicos. Art. 9º - Dejase sin efec, para la colaboración en la tarea de control de legalid, para las partes o representantes de ellas, permanecerán administrativamente dentro de la estructu, por decreto, publíquese, quienes también cumplen una tarea de asesoramiento jur, reservados hasta que la autoridad consultora publicitar, según dice la norma que se publicó en el Boletín Ofi, será considerada falta grave. Art. 7º - El personal, será considerado falta grave. 3. Substanciar - dice e, sin perjuicio de la apreciación táctica, sin perjuicio de la reciprocidad existente con la Fisca, también hubo cambios para ella. Textual, un "Cuerpo de Abogados del Estado" que funcionará en e, y en base a la reorganización de algunas asesorías le, y reparar cuando corresponda el traslado de lo actuado, y; CONSIDERANDO: Que el actual funcionamiento y composi
El Poder Ejecutivo creó, por decreto, un “Cuerpo de Abogados del Estado” que funcionará en el ámbito de la Fiscalía de Estado, y en base a la reorganización de algunas asesorías legales. El decreto 3916,al que accedió RecintoNet, asegura que con esta decisión se dotará de mayor “eficacia” a la provincia y que no se incrementarán los gastos ya que estará compuesto por los actuales asesores letrados de los Ministerios y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y permanecerán administrativamente dentro de la estructura orgánica de sus respectivas reparticiones, según dice la norma que se publicó en el Boletín Oficial. Este “cuerpo de abogados” deberá luego sincronizar sus tareas con la Fiscalía que regirá cuando se sancione la nueva Constitución ya que, durante el trabajo en comisiones, también hubo cambios para ella.
Textual, lo que dice el decreto
DECRETO Nº 3916 GOB
– CREANDO CUERPO DE ABOGADOS
– Paraná, 3 de julio de 2008
VISTO:
La necesidad de articular y asegurar el control de legalidad y la defensa en juicio de la Provincia de Entre
Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el actual funcionamiento y composición de la administración pública provincial hace necesarioreorganizar sus distintas Asesorías Legales en miras a optimizar la defensa de los intereses del Estado Provincial;
Que el Cuerpo de Abogados del Estado es una herramienta adecuada para lograr una mayor eficacia y coordinación en la esencial tarea de asistencia jurídico-técnica de la Administración Pública, a fin de obrar dentro del orden jurídico expreso o implícito;
Que dentro de este marco no debe soslayarse que si bien la Constitución de la Provincia le encomienda al Fiscal de Estado la defensa del patrimonio del Fisco y la legitimación para intervenir en los juicios contenciosoadministrativos y en todos aquellos en los que se controviertan los intereses del Estado, no debe minimizarse el rol de las distintas Asesorías Legales de los Ministerios, dependencias y/o entidades de la Administración Pública Provincial Centralizada o Descentralizada, quienes también cumplen una tarea de asesoramiento jurídico-técnico coadyuvando al Fiscal de Estado y en definitiva a la más efectiva defensa de los intereses del Estado Provincial;
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior y siguiendo la moderna doctrina se estima conveniente y necesario constituir el Cuerpo de Abogados del Estado Provincial en el ámbito de la Fiscalía de Estado a fin de realizar el control de legalidad y la defensa de los intereses públicos
Que la creación no genera mayores gastos de los que se están generando en la actualidad con el
funcionamiento de las distintas asesorías letradas tratándose sólo de un mejoramiento estructural para una
mayor eficacia de la administración y de los administrados; Por ello;
– El Gobernador de la Provincia
– DECRETA:
Art. 1º – Créase el cuerpo de Abogados del Estado de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos, para la colaboración en la tarea de control de legalidad y defensa del patrimonio de la Provincia, de la
Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada.
Art. 2º – El cuerpo de Abogados del Estado creado por el art. Anterior, dependerá técnicamente del Fiscal de Estado de la Provincia a los fines previstos en el Art. 1º de la Ley 7296.
Art. 3º – El cuerpo de Abogados estará integrado por los actuales asesores letrados de los Ministerios y de las
distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. Sus integrantes
permanecerán administrativamente dentro de la estructura orgánica de sus respectivas reparticiones, en el cargo designado por el presupuesto vigente, manteniendo la actual situación de revista y cumpliendo sus actuales tareas, con dependencia según los términos fijados en el Art. 2º del presente.
Art. 4º – Son funciones del Cuerpo de Abogados del Estado Provincial:
1. Dictaminar en todos los casos que les fueran encomendados, indicando la remisión de las actuaciones al
Fiscal de Estado sólo en los casos y en la forma prevista en la Resolución Nº 019/01 FE la que se encuentra
plenamente vigente.
2. a- Remitir al Fiscal de Estado en el término de 24 Hs. – con trámite preferencial y urgente- toda notificación
judicial que disponga el traslado de demandas contra el Estado Provincial adjuntando -cuando fuere posible los
antecedentes del caso para la mejor y más eficaz defensa de los intereses de la Provincia.
b- Cuando se trate Entes autárquicos y/o Descentralizados, estos deberán remitir al Fiscal de Estado, el proyecto de contestación de cualquier tipo y/o clase de demanda judicial de la que fueran notificados, 15 días antes del vencimiento del plazo otorgado para su contestación, a fin de evaluar la conveniencia de la intervención en el juicio respectivo de conformidad al Art. 5 de la Ley 7296. En los supuestos previsto en los puntos 2. a- y 2. b-, el incumplimiento de la remisión en el tiempo y forma dispuesto en ellos, será considerado falta grave.
3. Substanciar – dice el texto al que accedió RecintoNet- las investigaciones previas y los sumarios que los organismos de la jurisdicción o entidad
administrativa a la que pertenezcan les encomiende, y reparar cuando corresponda el traslado de lo actuado a la autoridad judicial competente.
4. Resguardar la legalidad y el interés público, como basamento del Estado de Derecho.
5. Formar su biblioteca especializada en la medida de sus posibilidades presupuestarias, sin perjuicio de la
reciprocidad existente con la Fiscalía de Estado para el préstamo y/o consulta del material didáctico disponible en ella.
Art. 5º – Todo dictamen que emita el Cuerpo de Abogados del Estado deberá ser fundado, sin perjuicio de la apreciación táctica, doctrinaria y jurisprudencial y de las pautas y/o criterios que fije el Fiscal de Estado de la Provincia. Cuando corresponda la remisión de las actuaciones al Fiscal de Estado (Art. 1º Resolución Nº 019/01 FE), las mismas deberán estar precedidas del dictamen legal que contenga un exhaustivo análisis de los hechos y el derecho aplicable al caso de conformidad a lo establecido en el Art. 2º de la Resolución Nº 019/01 FE.
Art. 6º – Los dictámenes serán, para las partes o representantes de ellas, reservados hasta que la autoridad
consultora publicitare el acto o asunto sobre el que versó la intervención del organismo. La falta comprobada a esa obligación de “reserva” por parte del personal profesional o administrativo integrante del Cuerpo, será considerada falta grave.
Art. 7º – El personal administrativo existente en las distintas asesorías Letradas en la actualidad, así como los
bienes y útiles afectados a las mismas, permanecerán administrativamente dentro de la estructura orgánica de sus respectivas reparticiones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3º del presente decreto. El cumplimiento de las tareas encomendadas en el presente al personal profesional no dará derecho a la percepción de asignaciones suplementarias y adicionales.
Art. 8º – El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia,
Educación, Obras y Servicios Públicos. Art. 9º – Dejase sin efecto el Decreto Nº 2527/85 MGJE y
toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 10º – DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las Entidades Descentralizadas, Entes Autárquicos y Sociedades con participación Estatal Mayoritaria, deberán remitir un listado de procesos judiciales en trámite a la
Fiscalía de Estado en el término de 10 días corridos contados a partir de la publicación y/o notificación del
presente Decreto. El incumplimiento de esta disposidón será considerado falta grave.
Art. 11º – Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.
– SERGIO D. URRIBARRI
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