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Entre Rios – Proponen regular responsabilidades y penas de arresto para evitar animales sueltos en rutas y caminos
6 agosto, 2010, 3:26 am
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Paraná: (RN).- La iniciativa del diputado radical Jaime Benedetti pretende contribuir a la reducción o eliminación de accidentes en el territorio provincial por la presencia de animales sueltos en las rutas y caminos. “Aún cuando la tendencia marca una disminución de accidentes en las rutas y un incremento en los siniestros urbanos, Entre Ríos ocupa el quinto lugar nacional por muertes en colisiones”, señala en los fundamentos.

Así, mediante un proyecto de ley, el legislador provincial se propone darle herramientas al Estado para que vigile y sancione el incumplimiento del deber de propietarios y arrendatarios, que queda establecido, de cuidar los cercos y alambrados, así como el de sancionar la falta de cuidado incluso con arresto, cuando se producen algunas consecuencias dañosas.

Por otro lado, y este es el mayor cambio, quedaría establecida la responsabilidad patrimonial subsidiaria del Estado por la “falta de servicio” cuando se produzcan este tipo de accidentes.

Benedetti advierte: “Cada tanto tenemos que lamentarnos por las graves lesiones que sufren los automovilistas y en muchos casos por la pérdida de vidas que dejan familias destruidas. Por eso es nuestro deber darle la importancia que se merece este gran problema. Los dueños de animales tienen que tomar conciencia de alguna forma, del peligro para la vida, e integridad física de las personas que constituye la existencia de animales sueltos en la vía pública, lamentablemente hay gente que es indiferente a esta situación”.

“Pretendemos que queden adecuadamente atribuidas las responsabilidades concretas en ciertas situaciones, para las personas que tienen que preocuparse y garantizar dentro de su ámbito ya sea público o privado, que los animales se encuentren detrás de alambrados o cercados y no tengan contacto con la vía pública con las consecuencias graves que esto trae”.

Más aún teniendo en cuenta que nuestra provincia se encuentra entre las que mayor número de ganado y explotaciones agropecuarias posee, y que la Ley de Tránsito Nº 24.449, en el art. 2º, párrafos tercero y siguientes, contempla la posibilidad de que las provincias dicten normas complementarias y accesorias a dicha ley siempre que no impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto ni se altere su espíritu

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

“Este proyecto determina la responsabilidad del Estado Provincial, cuando el accidente se produzca en las rutas y caminos sometidos a su jurisdicción por falta de servicio. Porque el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad, a través del poder de policía de seguridad, que si bien es cierto que debe limitarse, no puede ser absoluto, tampoco puede desvirtuarse, perder peso ni dejar de cumplirse so pretexto de las grandes extensiones de rutas”, fundamenta Benedetti.

“Actualmente, y es la situación que debemos revertir, es frecuente en los fallos judiciales el principio de irresponsabilidad del Estado frente a accidentes con animales sin marca o señal. Con este argumento el Estado se desentiende de muchos hechos y situaciones alegando la no participación de sus órganos o dependientes, cuando en realidad esa no participación que existe y está muy clara, es debida a falencias y negligencias propias, no actuando cuando debía hacerlo, no haciendo cumplir por ejemplo la ley de marcas y señales, creando un mecanismo de control para los animales sueltos, contratar una empresa privada que recorra las zonas de alto riesgo, etc”, explicó el diputado.

En caso que la iniciativa se convierta en ley, la Provincia de Entre Ríos puede llegar a ser responsabilizada si se producen daños como consecuencia de la omisión de los deberes que le imponen las normas indicadas. Para ello, quien reclame por daños producidos por animales sueltos, cuenta con que el Estado provincial, en razón de su omisión, será responsable por el daño causado por un animal suelto en una ruta. Esta responsabilidad estatal, que – como se dijo – es subsidiaria de la del dueño o guardador del animal, se funda en la idea objetiva de falta de servicio, pudiendo involucrar también la falta personal del agente público si es individualizado.(RecintoNet)

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